Reglamentación de la ley de cannabis medicinal y cáñamo industrial en Argentina
Quince meses después de su sanción en el Congreso, el Gobierno reglamentó la Ley 27.669 que establece el marco regulatorio de la industria de la cannabis Argentina
A través del decreto 405/2023, el Gobierno formalizó el funcionamiento de la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (Ariccame). También se estableció el Consejo Federal para el Desarrollo de la Industria del Cáñamo y Cannabis Medicinal y el Consejo Consultivo Honorario.
Se pone marcha formalmente de esta forma la agencia regulatoria encargada de otorgar licencias para la producción de derivados del cannabis. Las licencias durarán cinco años hasta su renovación y se esperan generar diez mil puestos de trabajo en el rubro.
En cuanto a los usos del cannabis medicinal, incluirá desde el uso ya vigente para el tratamiento de epilepsia refractaria y para mitigar el dolor en pacientes con patologías de gravedad, hasta aplicaciones cosméticas y dermatológicas. En tanto, según los resultados de investigaciones ya en marcha, podrían beneficiarse también pacientes con cáncer o VIH.
Haciendo fila
La reglamentación puso en marcha un sistema de Ventanilla Única para la Industria del Cáñamo y el Cannabis Medicinal, para la gestión de trámites vinculados a la emisión de autorizaciones, licencias y certificaciones necesarias, que busca facilitar los trámites para los pequeñas empresas, que también serán particularmente valoradas al momento del otorgamiento de las licencias.
La promoción para las pequeñas empresas se valorará con criterios de evaluación que priorizarán a entidades cuya mayoría o totalidad del capital social provenga de fuentes nacionales y que tengan sede en las localidades donde se desarrollan. Además, la reglamentación estableció criterio de género en los que se propone que mujeres y personas no binarias integren el 50 % de las sociedades.
Licencias
Se entregarán siete tipos de licencia: de criadero, multiplicación y cultivo, de servicios logísticos, producción de derivados, comercialización de semillas, plantines y esquejes y flores, para estudios y pruebas analíticas y de comercio exterior.
La industria de los derivados es la que generará la producción de alimentos y cosméticos, que no podrá producir plantas con de 1 % de THC. Por encima de ese porcentaje se considerará «cannabis psicoactivo».
A través de la Ley de Cannabis Medicinal (27.350), personas y organizaciones sociales están autorizadas a tener cannabis psicoactivo a partir de la inscripción en el Reprocann, registro de usuarios medicinales a cargo del Ministerio de Salud desde 2021. Las personas pueden tener hasta nueve plantas en flor, transportar hasta 40 gramos de flores o un máximo de seis unidades de goteros de 30 mililitros.
Se espera ahora que la Ariccame ponga en marcha la industria de cannabis con el otorgamiento de unas 80 licencias antes de fin de año, entre las que tendrán prioridad las empresas que ya comenzaron a funcionar bajo la Ley de Cannabis Medicinal.
El órgano de control definirá las especificaciones y regulación de lo que se considera “producto derivado” del cannabis: medicinal humano, veterinario, nutricional, cosmético, industrial, de sanidad y fertilidad vegetal, pero la propia reglamentación deja abierta la puerta para nuevas funcionalidades, “que surjan a partir de la investigación científica y el desarrollo tecnológico e industrial”.
Aunque el trámite de licencias se hará a través de la Ariccame, los organismos públicos como INTA, INASE o ANMAT tendrán un plazo máximo de 25 días para aprobar proyectos que estén dentro de su área de trabajo.
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